Ley de Transparencia y anonimidad en ficheros de microdatos
El adelanto electoral puede afectar el debate y aprobación de una ley largamente anunciada, la Ley de Transparencia.
Se trata de una ley que daría derecho a los ciudadanos a obtener datos que obren en poder de (determinados organismos de la) administración del Estado bajo criterios amplios. Ha existido una propuesta inicial del PSOE y otra —considerada superior por los partidarios de los datos abiertos— del PP. Ahora habrá que esperar a la siguiente legislatura, parece ser.
La principal reserva confesable (aunque haya mil de las otras) en contra de la liberación de los datos es el de la salvaguardia de la privacidad de los individuos y, en definitiva, que los datos liberados estén debidamente anonimizados. No es tema baladí y ya me he ocupado de él en una ocasión en esta bitácora.
Los interesados en estos asuntos (y que residan por la zona de Madrid) tendrán ocasión de oírme hablar del tema en el Seminario del Departamento de Fundamentos del Análisis Económico I y II de la Universidad Complutense el 18 de octubre.
Pronto haré público el artículo asociado para que puedan así entender el motivo por el que al leer (con mi subrayado)
[…] Para minimizar los riesgos, según Access Info y otras fuentes expertas en privacidad que hemos consultado, vale con “disociar los datos consultados de la identidad de las personas”. Es decir, que en algunos casos bastaría con tachar los nombres de un documento, según los más proclives a la transparencia.
en el primer enlace de esta entrada se me hizo aún más evidente su pertinencia.
Cierto que en algunos casos bastaría ocultar los nombres. Pero la anonimidad no es un tema trivial y exige un estudio que tampoco lo es. Daré pronto elementos a los lectores de esta bitácora que los ayuden a comprender mejor la magnitud del problema y de las herramientas disponibles (y que van más allá de las puramente rutinarias/litúrgicas) para mitigarlo.
(Nota: el gráfico, mejorable según los estándares y criterios que sostengo en estas páginas —que otorgan una importancia secundaria a los meramente estéticos— está extraído de la por lo demás recomendable página dondevanmisimpuestos.es y representa la distribución del gasto público en España en durante el año 2011).