Reutilización

Podrá... ¿qué significará podrá?

El artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público dice, (con mi subrayado): La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales: a) Que el contenido de la información no sea alterado. b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.

Una curiosa trasposición legal (hecha, manifiestamente, a malagana)

Nlp, R
El parlamento de la Unión Europea aprueba directivas. Los parlamentos nacionales las trasponen, es decir, las convierten en leyes nacionales (véase el enlace anterior). No sé hasta qué punto la trasposición tiene que ser literal. La única experiencia seria que tengo es con esta y sus trasposiciones nacionales a España y el RU. Y era notorio cómo cada país, aprovechando las ambigüedades del texto original, arrimaba el ascua a su sardina.

Quiero violar la ley y no sé cómo

He decidido violar la ley. Quiero demostrar al mundo y a mí mismo que no me es necesario transitar aborregadamente las sendas de los cobardes que tanto temen a Dios y al alguacilaje. Por especificar, he optado por ponerme al margen de la ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. He navegado hasta su artículo 11, titulado régimen sancionador y me he dispuesto a cometer las infracciones que estima más graves.