Podrá... ¿qué significará podrá?

El artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público dice, (con mi subrayado):

La reutilización de la información de las Administraciones y de los organismos del sector público a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales: a) Que el contenido de la información no sea alterado. b) Que no se desnaturalice el sentido de la información. c) Que se cite la fuente. d) Que se mencione la fecha de la última actualización.

Podrá significa, entiendo, que los propietarios de los datos pueden establecer o no esas condiciones generales. Sin embargo, en el artículo 8, el régimen sancionador, se dice:

  1. En el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán infracciones muy graves a lo previsto en esta ley: a) La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; b) La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

  2. Se considerarán infracciones graves: a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida; b) La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió; c) La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

  3. Se considerarán infracciones leves: a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información; b) La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia; c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley; d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

  4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones: a) Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves; b) Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves; c) Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.

¿No se dio cuenta nadie de que el articulado no tiene coherencia lógica? ¿Cómo se envía un bug report al Congreso?