Tasa Tobin: una discusión casi empírica

—¿Me prestas 10.000 euros al 2%?

—Vale, pero me los devuelves mañana.

¿Para qué quiero yo 10.000 euros por un día? Para nada, realmente: al día siguiente perdería los 54 céntimos de interés sin haber podido encontrar provecho alguno a ese capital.

Igual ocurre, a otra escala, con los países y los llamados capitales golondrina. Es positiva, cuentan, la inversión externa. Pero no toda es igualmente beneficiosa: ¿qué inversión productiva puede financiarse con capitales de quita y pon? Muchos países han luchado contra este tipo de inversión difícilmente ­­_productivizable_ mediante diversos mecanismos. Por ejemplo, en Chile y Colombia, durante los años 90, se utilizó el encaje:

En el decenio de 1990, la mayoría de las economías emergentes tuvieron que enfrentar grandes entradas de capitales. Para que estos flujos no se tradujeran en una mayor apreciación cambiaria ni en una dependencia excesiva de corrientes de capital de corto plazo, los países tuvieron que implementar políticas para mitigar los efectos negativos que esta situación podía provocar. Una de esas políticas fue la del encaje, que consistió en un depósito obligatorio, en moneda extranjera y no remunerado, que debía constituirse en el Banco Central del país receptor de los flujos en forma proporcional a ciertas entradas de capitales, y que debía mantenerse durante un año. Este depósito resultaba en un encarecimiento del financiamiento externo, desincentivando el ingreso de capitales especulativos. Fuente: eclac.cl (enlace desaparecido)

El premio nobel de economía J. Tobin, por su parte, propuso en los años setenta un impuesto, conocido como tasa Tobin, para cierto tipo de transacciones financieras.

Y el motivo entero que trae este asunto hoy a estas páginas sería el de la pura erudición si no fuese porque la introducción de una medida similar a la tasa Tobin fue propuesta por Merkel y Sarkozy en una de sus últimas reuniones. Los detractores de este tipo de medidas ?en buena parte, comisionistas que se benefician del elevado número de transacciones en el mercado? citan el caso sueco: entre 1984 y 1991, en Suecia se aplicó un impuesto sobre algunas operaciones financieras que no tuvo los efectos esperados: acabó con la liquidez del mercado y sus efectos recaudatorios fueron muy inferiores a los originalmente planeados. Algunos desavisados afirman que el desastre sueco ha sido la única experiencia de un impuesto de este estilo.

A quien quiera poder argüir tanto a favor como en contra de este tipo de impuestos, le recomiendo estos dos artículos:

En ellos se ofrece una visión panorámica de varias experiencias e implementaciones de impuestos sobre transacciones financieras en varios países (incluido Suecia, por supuesto). Aunque encuentro la discusión no tan cuantitativa como me gustaría y no veo en ella una discusión acerca del equilibrio entre los dos objetivos de estos impuestos: recaudar y aumentar la estabilidad de los mercados.

Si se me permite aventurar algún tipo de comentario en un asunto en el que no soy experto, será el de que los artículos anteriores parecen fundamentar el éxito o fracaso de estas modalidades recaudatorias en la existencia de sustitutos no sujetos a impuesto de los activos que lo están. En el caso sueco, parte de las transacciones emigraron a Londres. En el Suizo, aparte de a Londres, también a Luxemburgo. ¿Serviría la dimensión continental del impuesto que ahora se planea para limitar el efecto sustitutorio?