Me siento mal porque han sido muy majos conmigo y ahora no sé qué hacer con lo que me han mandado

Recibo esto en mi correo electrónico:

RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A. POR LA QUE SE ADMITE PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL EXPEDIENTE NÚM. 213/2017/00294

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid 16 de abril de 2017 y núm. de anotación 2017/0367535, se ha recibido solicitud formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP en adelante) por D Carlos Javier Gil Bellosta en la que solicita:

“Listado de los bienes inmuebles de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo desglosados por dirección (calle y numero) y uso actual. El portal de la EMVS solo agrega los locales, pisos, etc. por distrito”.

SEGUNDO.- El interesado no expresa motivación de su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO La competencia para resolver el presente expediente corresponde a Dª. [XXX], en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., con domicilio en Madrid, C/ Palos de la Frontera, nº 13, y N.I.F. A-28740314, en calidad de Gerente, en virtud de escritura de poder, otorgada en Madrid, el día 14 de febrero de 2017, ante el Notario D. Luis López de Paz, con el número 154 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 34.883, Folio 185, Sección 8, Hoja M-59800, Inscripción 140.

SEGUNDO.- Una vez analizada la solicitud de acceso a la información pública, se ha comprobado que podemos proceder a su tramitación parcial.

En virtud de lo expuesto y de los artículos mencionados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

RESUELVE

ADMITIR PARCIALMENTE la solicitud formulada por D. Carlos Javier Gil Bellosta que dio lugar al expediente 213/2017/00294 ya que se considera que la información solicitada incurre en varios de los supuestos contemplados en la Ley para limitar el derecho de acceso a la información:

Artículo 14, apartado 1, letra d) de la ley 19/2013, según el cual la seguridad pública es una razón justificativa para no ofrecer la información solicitada. Artículo 15, de protección de datos personales.

Esta Gerencia entiende que facilitar la dirección concreta de los inmuebles propiedad de la EMVS puede poner en riesgo a adjudicatarios que pertenecen a colectivos de riesgo, ya sean víctimas de violencia de género, refugiados políticos, etc.

Artículo 14, apartado 1, letra e) de la ley 19/2013, según el cual la prevención de ilícitos penales puede ser razón justificativa para no ofrecer la información solicitada.

Dar la relación detallada de la ubicación de los inmuebles propiedad de la EMVS, así como el uso al que están destinados, puede favorecer la comisión de una de las tipologías de delitos que más han aumentado en los últimos años, la usurpación, definida en el código penal como “utilización de inmuebles ajenos sin autorizaciónn o de forma violenta”.

Nota: Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) las usurpaciones se han multiplicado un 168% en el periodo 2009-2013.

Por todo lo expuesto se adjunta listado de viviendas, locales y garajes, propiedad de la EMVS, indicando el distrito, la localización y el número de inmuebles en cada una de las promociones. En cuanto al uso, todos están destinados al alquiler.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, reclamación en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Madrid, a 16 de mayo de 2017.

Fdo. [XXX] Gerente Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

Adjuntan este fichero. Además, me informan de que espere una carta certificada en la que me harán llegar en papel una versión de lo anterior.

Me alegra sobremanera que el ayuntamiento proteja su patrimonio, que es de todos los madrileños, de los malos usos que los okupas pudieran darle de enterarse de la ubicación exacta de los apartamentos municipales. No está bien que esa información caiga en malas manos.

Han sido muy majos, la verdad. Y ahora me siento mal porque no sé realmente qué hacer con los datos obtenidos después del municipal despliegue de esfuerzos y consideraciones. Por eso los he hecho públicos: igual alguien les puede sacar punta mejor que yo ahora; pero prometedme que no lo será para cometer ningún ilícito penal, ¿eh, pillines?